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4.- Sobre la falta de citación de los codemandados herederos de Franz Emilio Suárez Paredes y a Rodolfo Guillermo Costas Sánchez, se tiene que los mismos y sus posibles herederos fueron legalmente citados mediante edictos conforme se acreditado de fs. 851 a 853; asimismo, dichas citaciones se realizaron con base en el Auto de admisión de 19 de septiembre de 2013 (fs. 707), el cual fue emitido por el Juez ad quo como autoridad competente en cumplimiento de la providencia de 1 de agosto de 2013 (fs. 704 vta.) y considerando la ratificación que hizo la parte demandante mediante su memorial de 18 de septiembre de 2013 (fs. 706 y vta.), siendo intrascendente lo alegado respecto al Auto de admisión de 3 de junio de igual año (fs. 682), ya que fue emitido por una autoridad judicial que declinó competencia y no fue considerado para la citación de los codemandados, siendo que el proceso se tramitó al partir del referido Auto de admisión de 19 de septiembre de 2013, no siendo un tema trascendente que incurriese en la indefensión de alguna de las partes ni que provoque un normal desarrollo del proceso en adelante; por lo que, no se tiene cumplidos los principios de trascendencia, finalidad ni especificidad para dar procedencia a una nulidad de obrados, debiéndose dar por bien hecho lo resuelto mediante el Auto de 27 de agosto de 2015 (fs. 2292 a 2294) emitido por el Juez de primera instancia. Por otro lado, se tiene que en el juramento de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos e interesados realizado por Víctor Blanco Duran, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, el mismo expresó que es cierto y evidente que a la fecha desconocía el domicilio de los presuntos herederos e interesados de las personas codemandadas, “…así como en el tenor integro de su demanda.” (sic), es decir, tal y como lo expresó en su demanda, no siendo evidente que haya manifestado desconocer el tenor íntegro de su demanda, como alegan los ahora recurrentes; por lo que no se vulneraron de ninguna manera los arts. 13.I, 115, 117, 119 y 180 de la CPE; ni los arts. 11, 12 y 17 de la LOJ; 3, 86, 90 y 128 del CPC abrog.; ni los arts. 3, 4, 5 y 10 del CPC (Punto II.C del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
