Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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5.- Respecto a la solicitud que realizaron entonces los recurrentes para la producción de diversos medios de prueba, entre ellas, las órdenes judiciales para la obtención de otras pruebas literales, prueba pericial, la inspección judicial y documentos consistentes en fotocopias legalizadas de resoluciones, planos y similares que hacen a aclarar la situación registral y jurídico-administrativa de su terreno (catastro municipal y registro en DD.RR.), todo con base en el principio de verdad material que les facultaría a solicitar su extemporánea producción en aplicación del art. 378 del CPC abrog.; se tiene que lo resuelto por el Juez de primera instancia mediante el Auto de 22 de junio de 2016 (fs. 3079 a 3080) es coherente, toda vez que la citada norma hace a una facultad de la autoridad judicial para ordenar la producción de prueba de oficio hasta antes de la emisión de la Sentencia, siendo una actividad discrecional que sirve para formar convicción cuando el Juez lo considera así necesario, siendo que en el caso de Autos el Juez ad quo no vio necesario el uso de dicha facultad en consideración de la contundente y abundante prueba hasta entonces producida, prueba pertinente a la pretensión de la parte demandante y que materializó el principio de verdad material, agregando que esta Autoridad Judicial no podía subsanar la negligencia de la parte demandada al momento de producir su prueba ofrecida; por lo que, no se vulneraron los arts. 1 núm. 2) 8) 13) y 17); 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del CPC, ni los arts. 105, 116 y 117 de la CPE, ni el principio de verdad material consagrado en los arts. 180 de la misma CPE y 30 Num 11 de la LOJ (Punto II.D del memorial de recurso de casación)