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5.- Respecto a la solicitud que realizaron entonces los recurrentes para la producción de diversos medios de prueba, entre ellas, las órdenes judiciales para la obtención de otras pruebas literales, prueba pericial, la inspección judicial y documentos consistentes en fotocopias legalizadas de resoluciones, planos y similares que hacen a aclarar la situación registral y jurídico-administrativa de su terreno (catastro municipal y registro en DD.RR.), todo con base en el principio de verdad material que les facultaría a solicitar su extemporánea producción en aplicación del art. 378 del CPC abrog.; se tiene que lo resuelto por el Juez de primera instancia mediante el Auto de 22 de junio de 2016 (fs. 3079 a 3080) es coherente, toda vez que la citada norma hace a una facultad de la autoridad judicial para ordenar la producción de prueba de oficio hasta antes de la emisión de la Sentencia, siendo una actividad discrecional que sirve para formar convicción cuando el Juez lo considera así necesario, siendo que en el caso de Autos el Juez ad quo no vio necesario el uso de dicha facultad en consideración de la contundente y abundante prueba hasta entonces producida, prueba pertinente a la pretensión de la parte demandante y que materializó el principio de verdad material, agregando que esta Autoridad Judicial no podía subsanar la negligencia de la parte demandada al momento de producir su prueba ofrecida; por lo que, no se vulneraron los arts. 1 núm. 2) 8) 13) y 17); 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del CPC, ni los arts. 105, 116 y 117 de la CPE, ni el principio de verdad material consagrado en los arts. 180 de la misma CPE y 30 Num 11 de la LOJ (Punto II.D del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
