iii
ii.El art. 551 del CC establece que pueden demandar nulidad las personas que tengan un interés legítimo, de donde se entiende que para demandarse la nulidad de contratos se debe contar con un derecho material jurídicamente exigible, es decir, que sea al titular del derecho instituido; extrañándose esta legitimación activa en el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, ya que no demostraron que los bienes afectados fueran parte de su patrimonio a través de títulos de propiedad debidamente registrados en oficinas de DD.RR., demostrándose de esta manera las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de falta de legitimación activa, siendo que un proyecto o una propuesta de Plano de Ordenamiento y Equipamiento Urbano (sin aprobación) no es prueba suficiente para acreditar la legitimación activa de la parte demandante, habiéndose aplicado indebidamente los arts. 551, 1286, 1538 y 1540 del CC y vulnerado los arts. 8.II, 14, 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 180.II, 196.II de la CPE, y 1, 3, 4, 5, 134, 135 y 136 del CPC (Punto III.2 del memorial de recurso de casación).
iii.El Testimonio Nro. 581/2002 de 24 de septiembre de división y partición voluntaria de un lote de terreno de los señores Genaro Muñoz Escobar y Martín Gira, no corresponde al mismo inmueble objeto de los documentos del caso de autos, siendo que las colindancias no coinciden conforme a la Certificación de 13 de junio de 2007 (fs. 419) emitida por Catastro de la -entonces- Honorable Alcaldía de Chimoré; asimismo, por las Certificaciones emitidas por el Director de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré (fs. 2082 y 2084) se tiene que sus supuestos terrenos de propiedad pública ya fueron afectados con la construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré y con otros asentamientos y cultivos; concluyéndose que su propiedad que ahora se pretende afectar no coincide con los terrenos del campo ferial del referido Gobierno Autónomo, no habiéndose valorado adecuadamente la Escritura Pública Nº 71/2013 de 4 de diciembre (fs. 33) por la cual son propietarios del inmueble que ahora se pretende afectar de manera ilegal (Punto III.3 del memorial de recurso de casación)
iii.El Testimonio Nro. 581/2002 de 24 de septiembre de división y partición voluntaria de un lote de terreno de los señores Genaro Muñoz Escobar y Martín Gira, no corresponde al mismo inmueble objeto de los documentos del caso de autos, siendo que las colindancias no coinciden conforme a la Certificación de 13 de junio de 2007 (fs. 419) emitida por Catastro de la -entonces- Honorable Alcaldía de Chimoré; asimismo, por las Certificaciones emitidas por el Director de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré (fs. 2082 y 2084) se tiene que sus supuestos terrenos de propiedad pública ya fueron afectados con la construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré y con otros asentamientos y cultivos; concluyéndose que su propiedad que ahora se pretende afectar no coincide con los terrenos del campo ferial del referido Gobierno Autónomo, no habiéndose valorado adecuadamente la Escritura Pública Nº 71/2013 de 4 de diciembre (fs. 33) por la cual son propietarios del inmueble que ahora se pretende afectar de manera ilegal (Punto III.3 del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
- i
- iii
- iv
- v
- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- 12
- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
- 13
- 14
- 15
- 16
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
