Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

iii

ii.El art. 551 del CC establece que pueden demandar nulidad las personas que tengan un interés legítimo, de donde se entiende que para demandarse la nulidad de contratos se debe contar con un derecho material jurídicamente exigible, es decir, que sea al titular del derecho instituido; extrañándose esta legitimación activa en el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, ya que no demostraron que los bienes afectados fueran parte de su patrimonio a través de títulos de propiedad debidamente registrados en oficinas de DD.RR., demostrándose de esta manera las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de falta de legitimación activa, siendo que un proyecto o una propuesta de Plano de Ordenamiento y Equipamiento Urbano (sin aprobación) no es prueba suficiente para acreditar la legitimación activa de la parte demandante, habiéndose aplicado indebidamente los arts. 551, 1286, 1538 y 1540 del CC y vulnerado los arts. 8.II, 14, 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 180.II, 196.II de la CPE, y 1, 3, 4, 5, 134, 135 y 136 del CPC (Punto III.2 del memorial de recurso de casación).
iii.El Testimonio Nro. 581/2002 de 24 de septiembre de división y partición voluntaria de un lote de terreno de los señores Genaro Muñoz Escobar y Martín Gira, no corresponde al mismo inmueble objeto de los documentos del caso de autos, siendo que las colindancias no coinciden conforme a la Certificación de 13 de junio de 2007 (fs. 419) emitida por Catastro de la -entonces- Honorable Alcaldía de Chimoré; asimismo, por las Certificaciones emitidas por el Director de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré (fs. 2082 y 2084) se tiene que sus supuestos terrenos de propiedad pública ya fueron afectados con la construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré y con otros asentamientos y cultivos; concluyéndose que su propiedad que ahora se pretende afectar no coincide con los terrenos del campo ferial del referido Gobierno Autónomo, no habiéndose valorado adecuadamente la Escritura Pública Nº 71/2013 de 4 de diciembre (fs. 33) por la cual son propietarios del inmueble que ahora se pretende afectar de manera ilegal (Punto III.3 del memorial de recurso de casación)