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iv.El Juez ad quo prescindió considerar que: a) Las demanda nunca argumentaron la falsedad de los documentos, lo cual tampoco fue fijado como un punto de hecho a probarse; b) El Informe Pericial de fs. 2117 fue propuesto irregular e inoportunamente, siendo igualmente sesgado en el sentido de que pretende cuestionar la conducta de autoridades judiciales y fue presentado a cincuenta y dos días de que el perito preste su juramento de aceptación, lo cual le quita toda credibilidad; c) No se valoró de acuerdo al art. 1286 del CC y en el contexto del art. 397 del CPC abrog. las pruebas literales cursantes de fs. 162 a 163 vta. (Escritura Pública Nro. 376/1989 de 21 de agosto), concordante con la prueba de cargo de fs. 666 a 667 vta. y la Certificación de 19 de diciembre de 2014 (fs. 2231); d) La Carta Notariada supuestamente emitida por René Carlos Duchen Mostajo de fs. 1616 es falsa, toda vez que mediante la Escritura Pública Nº 969/2014 de 29 de julio (fs. 1958 a 1959), correspondiente a una declaración jurada realizada por la misma persona, se demostró que esta declaró categóricamente que la referida Carta Notariada es falsa y no corresponde a la realidad de los hechos; e) La prueba de inspección ocular fue prueba oficiosa emergente de una proposición inoportuna realizada antes de la apertura del plazo probatorio; f) Se excluyó considerar la Certificación de 16 de junio de 2007 (fs. 33), expedida por DD.RR., por la cual Rodolfo Guillermo Costas Sánchez les transfiere el lote de terreno del caso de autos, así como el Certificado de 16 de mayo de 2009 (fs. 34), emitida por DD.RR, por la cual consta que el ahora extinto Instituto Nacional de Colonización, representado por Carlos Dávila Lara, transfiere dicho terreno a Franz Suárez Paredes; por otra parte, también no se habría considerado que de fs. 37 a 38 consta una petición de liquidación de impuestos municipales respondida de manera reticente, que por la prueba cursante a fs. 105 se evidencia que no se aprobó la Ordenanza Municipal Nro. 12/99, siendo falsa; así como otras pruebas cursantes de fs. 164 a 165, 166, 168 a 175 (pago de impuestos del inmueble), 178 a 189 (obtención y pago de servicios de energía eléctrica y agua potable), 191 a 192, 193 (autorización de venta de frutas), 194 a 198 (interdicto de recobrar la posesión), 368 a 340 (Homologación de la Ordenanza Municipal Nº 023/2005 de 20 de diciembre que aprueba el límite del radio urbano de Chimoré, no habiéndose aprobado la Ordenanza Municipal 12/99), 397 a 419, 420 a 425, 426 a 436 (avalúo de propiedad), 551 a 553 (Plano elaborado y aprobado por el Instituto Geográfico Militar), 554 a 557 (planos del proyecto diseño del Aeropuerto Internacional de Chimoré), 558, 1077 a 1523 (actividades procesales y probatorias de un interdicto de recobrar la posesión), 1958 a 1959 vta. (Escritura Pública Nº 969/2014 de 29 de julio de 2014), 2000 (Acta de 25 de septiembre de 2014 de confesión presunta de Víctor Blanco Durán) y de 2304 a 2314 (declaraciones de testigos de descargo sobre la propiedad ejercida por los ahora recurrentes); y, g) El Juez ad quo no consideró que la falsedad de firmas y rúbricas no constituye causal de nulidad de actos o negocios jurídicos, sino de su anulabilidad (Punto III.4 del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
