Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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6.- En lo concerniente a que la Sentencia de 27 de julio de 2016 (fs. 3089 a 3108 vta.) fuera nula porque el Juez de primera instancia no analizó ni evaluó de manera fundamentada la prueba ni las normas en que se funda, por haber excluido del análisis sus pruebas de descargo (fs. 29 a 31, 32, 33, 34, 35, 36, 162 a 163 concordante con la prueba de cargo), con lo que se hubiera demostrado la validez de los actos jurídicos o títulos constitutivos de dominio de tracto sucesivo; se tiene que los ahora recurrentes refieren como prueba no analizada a documentos, entre los que se encuentran los que se pretende su nulidad, siendo que no evidencian la equivocación manifiesta del Juez ad quo al emitir la indicada Sentencia, dado que no desvirtúan lo probado durante el proceso con base en pruebas periciales y (documentoscópica de fs. 2096 a 2118), informes y de la simple revisión de los requisitos formales de cada documento; por lo que, los recurrentes no cumplieron con lo establecido en el art. 271.I del CPC y no se encuentran vulnerados los arts. 13, 115, 117 y 180 de la CPE, ni los arts. 90, 190 y 192.num 2 del CPC abrog. (Punto II.E.1 del memorial de recurso de casación)