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6.- En lo concerniente a que la Sentencia de 27 de julio de 2016 (fs. 3089 a 3108 vta.) fuera nula porque el Juez de primera instancia no analizó ni evaluó de manera fundamentada la prueba ni las normas en que se funda, por haber excluido del análisis sus pruebas de descargo (fs. 29 a 31, 32, 33, 34, 35, 36, 162 a 163 concordante con la prueba de cargo), con lo que se hubiera demostrado la validez de los actos jurídicos o títulos constitutivos de dominio de tracto sucesivo; se tiene que los ahora recurrentes refieren como prueba no analizada a documentos, entre los que se encuentran los que se pretende su nulidad, siendo que no evidencian la equivocación manifiesta del Juez ad quo al emitir la indicada Sentencia, dado que no desvirtúan lo probado durante el proceso con base en pruebas periciales y (documentoscópica de fs. 2096 a 2118), informes y de la simple revisión de los requisitos formales de cada documento; por lo que, los recurrentes no cumplieron con lo establecido en el art. 271.I del CPC y no se encuentran vulnerados los arts. 13, 115, 117 y 180 de la CPE, ni los arts. 90, 190 y 192.num 2 del CPC abrog. (Punto II.E.1 del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
