CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3300 a 3354 vta., interpuesto por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos, contra el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 cursante de fs. 3288 a 3292 y el Auto complementario de 2 de febrero de 2017 de fs. 3296, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos y acción negatoria reconvencional seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, la respuesta de fs. 3378 a 3391 vta., Auto de concesión del recurso de fs. 3440, Auto Supremo de admisión Nº 1240/2017-RA de 4 de diciembre, cursante de fs. 3447 a 3449 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de nulidad de documentos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré contra el INRA y otros adjudicatarios, propietarios e interesados, entre los que se encuentran los ahora recurrentes, impetrando la nulidad del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989 otorgado ante Notario de Gobierno de la ciudad de La Paz, documentos privados de 25 de mayo de 1993 y de 6 de junio de 1994, y de la Escritura Pública Nro. 71/2003 de 4 de diciembre, por cuanto el primero de estos documentos no cumple con los requisitos esenciales de formación ni cumplieron la forma legal exigible para su emisión, tanto por la normativa administrativa agraria como por la Ley del Notariado vigente en dicho periodo; por su parte, los ahora recurrentes contestaron negativamente la demanda, opusieron excepciones y plantearon acción negatoria en la vía reconvencional, además de interponer varias apelaciones con efecto diferido contra los Autos Interlocutorios de 29 de mayo de 2014, 12 de junio de 2014, 27 de enero de 2015, 27 de agosto de 2015 y de 14 de septiembre de 2016, incluida la providencia de 1 de junio de 2016
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3300 a 3354 vta., interpuesto por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos, contra el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 cursante de fs. 3288 a 3292 y el Auto complementario de 2 de febrero de 2017 de fs. 3296, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos y acción negatoria reconvencional seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, la respuesta de fs. 3378 a 3391 vta., Auto de concesión del recurso de fs. 3440, Auto Supremo de admisión Nº 1240/2017-RA de 4 de diciembre, cursante de fs. 3447 a 3449 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de nulidad de documentos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré contra el INRA y otros adjudicatarios, propietarios e interesados, entre los que se encuentran los ahora recurrentes, impetrando la nulidad del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989 otorgado ante Notario de Gobierno de la ciudad de La Paz, documentos privados de 25 de mayo de 1993 y de 6 de junio de 1994, y de la Escritura Pública Nro. 71/2003 de 4 de diciembre, por cuanto el primero de estos documentos no cumple con los requisitos esenciales de formación ni cumplieron la forma legal exigible para su emisión, tanto por la normativa administrativa agraria como por la Ley del Notariado vigente en dicho periodo; por su parte, los ahora recurrentes contestaron negativamente la demanda, opusieron excepciones y plantearon acción negatoria en la vía reconvencional, además de interponer varias apelaciones con efecto diferido contra los Autos Interlocutorios de 29 de mayo de 2014, 12 de junio de 2014, 27 de enero de 2015, 27 de agosto de 2015 y de 14 de septiembre de 2016, incluida la providencia de 1 de junio de 2016
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- iv
- v
- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
