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7.- Respecto a que la Sentencia de 27 de julio de 2016 (fs. 3089 a 3108 vta.) no hubiera resuelto las excepciones perentorias de falta de legitimidad activa del demandante, falta de legitimidad pasiva, garantía de adquisición de buena fe, acreditación de poseedora de buena fe y justo título, prescripción adquisitiva breve, falsedad, ilegalidad, improcedencia, inviabilidad, falta de acción y derecho, colusión y mala fe de los representantes de la entidad demandante y terceros y caducidad, así como la excepción perentoria de falta de acción en la ampliación de la demanda formulada por el INRA y su demanda reconvencional de acción negatoria y resarcimiento de daño moral y material; se tiene que la referida Sentencia en su Considerando IV.4 hace una relación precisa y detallada de los hechos no probados por los ahora recurrentes, lo cual motivó a que se declaren improbadas las mismas y también la acción negatoria reconvencional y de resarcimiento de daño; agregando que la naturaleza del proceso es de nulidad de documentos y no de mejor derecho propietario, por lo que es impertinente el planteamiento de la acción negatoria dentro de la presenta causa, toda vez que no se está dilucidando el mejor derecho propietario sobre el inmueble, no siendo aplicable lo dispuesto por el art. 1455 del CC; por otra parte, se tiene que las decisiones tomadas en la Sentencia de 27 de julio de 2016, fueron claras, positivas y precisas sobre lo demandado, excepcionado y reconvenido, en los términos técnicos y jurídicos (probada o improbada) aplicados en los procesos ordinarios civiles y cumpliendo lo establecido en los arts. 115, 117 y 180 de la CPE, así como los arts. 90, 190 y 192.num 3 del CPC abrog., 105.II y 265 del CPC, y 15 y 17 de la LOJ; asimismo, los recurrentes no expresan de manera precisa que decisión tomada por el Juez de primera instancia fuera ultrapetita, argumentando por que no correspondería con el petitorio de la parte demandante, toda vez que de la revisión de la demanda de 12 de octubre de 2009 (fs. 9 a 17), el memorial de 27 de mayo de 2013 (fs. 674 a 681) y el memorial de 18 de septiembre de 2013 (fs. 706), se concluye que pidieron expresamente la nulidad de los documentos observados y la consecuente cancelación de los registros en DD.RR., tal y como se resolvió en el presente proceso ordinario (Punto II.E del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
