Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se

Por otra parte, indica que: 1) Los puntos de hecho a probar dentro del proceso fueron claros y pertinentes a las pretensiones de las partes y que a los recurrentes se les permitió su defensa amplia e irrestricta admitiéndose todas las pruebas pertinentes que ofrecieron oportunamente; 2) El Juez a quo tenía competencia para atender la pretensión de nulidad de los documentos, debido a que no existe ni se ha pedido la nulidad de ningún supuesto acto administrativo de adjudicación, ya que ni siquiera se siguió un procedimiento administrativo para su emisión (no existen antecedentes administrativos en el INRA), siendo que la transferencia (contrato de compra-venta) irregular realizada través del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989 es de naturaleza civil, documento que no contiene requisitos de formación ni de validez, incumpliendo igualmente las formalidades exigidas por Ley; 3) Todos los demandados fueron citados legalmente inclusive por edictos, previamente a exigir información de los mismos al SEGIP como en el caso de Rodolfo Guillermo Costas Sánchez, designándosele defensor de oficio ante su incomparecencia; 4) Los ahora recurrentes ofrecieron prueba mediante su memorial de 6 de septiembre de 2014, la cual fue admitida a través de decreto de 8 de septiembre del mismo año (fs. 1964), siendo que la prueba pericial propuesta nunca pudo llegar a practicarse debido a la negligencia de los demandados, ya que ni siquiera se notificó al perito, agregando que otros medios probatorios como la inspección ocular fue rechazada por ser impertinente a los puntos de hecho a probar; por lo que, los recurrentes fueron negligentes en el proceso y ahora no pueden pretender se anule obrados para desarrollar actos procesales incumplidos por su dejadez, además que la previsión establecida en el art. 378 del CPC abrog. es una facultad del juzgador y no de las partes; 5) A partir de la irregular transferencia realizada a través del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989, sucesivamente se fueron dando otras transferencias irregulares y nulas, llegando hasta la realizada por los ahora recurrentes, aspecto que fue debidamente probado durante el proceso con base a pruebas periciales y de la simple revisión de los requisitos formales de cada documento, agregando que por el informe cursante de fs. 2082 a 2085, el Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré acredita que los terrenos sobre los que recaen los documentos irritados son de propiedad pública como equipamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré.
En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se niegue la concesión del recurso de casación planteado por los recurrentes