En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
Por otra parte, indica que: 1) Los puntos de hecho a probar dentro del proceso fueron claros y pertinentes a las pretensiones de las partes y que a los recurrentes se les permitió su defensa amplia e irrestricta admitiéndose todas las pruebas pertinentes que ofrecieron oportunamente; 2) El Juez a quo tenía competencia para atender la pretensión de nulidad de los documentos, debido a que no existe ni se ha pedido la nulidad de ningún supuesto acto administrativo de adjudicación, ya que ni siquiera se siguió un procedimiento administrativo para su emisión (no existen antecedentes administrativos en el INRA), siendo que la transferencia (contrato de compra-venta) irregular realizada través del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989 es de naturaleza civil, documento que no contiene requisitos de formación ni de validez, incumpliendo igualmente las formalidades exigidas por Ley; 3) Todos los demandados fueron citados legalmente inclusive por edictos, previamente a exigir información de los mismos al SEGIP como en el caso de Rodolfo Guillermo Costas Sánchez, designándosele defensor de oficio ante su incomparecencia; 4) Los ahora recurrentes ofrecieron prueba mediante su memorial de 6 de septiembre de 2014, la cual fue admitida a través de decreto de 8 de septiembre del mismo año (fs. 1964), siendo que la prueba pericial propuesta nunca pudo llegar a practicarse debido a la negligencia de los demandados, ya que ni siquiera se notificó al perito, agregando que otros medios probatorios como la inspección ocular fue rechazada por ser impertinente a los puntos de hecho a probar; por lo que, los recurrentes fueron negligentes en el proceso y ahora no pueden pretender se anule obrados para desarrollar actos procesales incumplidos por su dejadez, además que la previsión establecida en el art. 378 del CPC abrog. es una facultad del juzgador y no de las partes; 5) A partir de la irregular transferencia realizada a través del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989, sucesivamente se fueron dando otras transferencias irregulares y nulas, llegando hasta la realizada por los ahora recurrentes, aspecto que fue debidamente probado durante el proceso con base a pruebas periciales y de la simple revisión de los requisitos formales de cada documento, agregando que por el informe cursante de fs. 2082 a 2085, el Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré acredita que los terrenos sobre los que recaen los documentos irritados son de propiedad pública como equipamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré.
En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se niegue la concesión del recurso de casación planteado por los recurrentes
En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se niegue la concesión del recurso de casación planteado por los recurrentes
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
- i
- iii
- iv
- v
- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
