Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó


Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó violación al art. 370 inc. 6) del CPP, Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, ya que, en su parte fundamentación fáctica, punto 2, señaló que entre su persona y la víctima existió una relación sentimental, sobre la que no existe prueba, pues de la declaración de la propia víctima nunca admitió una relación sentimental, sino lo que mencionó fue una Violación, la testigo Anahi Carla Chacón Castillo dijo que había visto introducirle a la fuerza a su auto, la testigo Frannie Cecilia Marin Uriona, psicóloga del Ministerio Público manifestó contundentemente que la declaración de la víctima era moderadamente creíble, que no pudo determinar con claridad sobre la agresión sexual, pero dice que hubo amenazas, por lo que no se puede hablar de relación sentimental, no llegándose a determinar el tipo de relación entre la víctima y su persona. Añade que en los puntos 4) y 5) de la sentencia no existe prueba alguna, que en el punto 3 de la Sentencia señala que su persona vivió en el inmueble de la víctima, aspecto que le resulta falso, además que no existe prueba alguna. Por otra parte, en la Fundamentación intelectiva, punto 3 de la Sentencia, señaló que su persona en su condición de funcionario policial tenía pleno conocimiento de su actuar, “valorándose también que él mismo era casado”, cuando su persona es soltero