Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente respecto al primer motivo de apelación, resulta evidente; puesto que, si bien el Tribunal de alzada señaló que en relación al art. 360 inc. 2) del CPP, el recurrente no expresó cómo la mencionada norma hubiera sido vulnerada por inobservancia, errónea aplicación o interpretación, además, que no existía correlación entre lo argumentado y el contenido del dispositivo denunciado como inobservado; no obstante, advirtió que lo que el apelante denunciaba era una ausencia de fundamentación probatoria, respecto a lo que se limitó a señalar que la Sentencia tenía una fundamentación descriptiva e intelectiva en el orden probatorio, que en el orden factico contenía la enunciación de los hechos objeto de juicio, los hechos determinados como probados, una fundamentación jurídica y una adecuación de los hechos a derechos; argumentos que resultan genéricos, pues conforme alega el recurrente el Tribunal de alzada no precisó si la Sentencia había omitido fundamentar individualmente las literales de cargo MP1, MP3, MP4, MP5, MP8, MP9, MP11 y MP13, que habrían sido valoradas parcialmente, y que respecto a la prueba testifical no existiría ningún fundamento de valoración, aspectos que no fueron absueltos de manera fundamentada por el Auto de Vista impugnado, lo que evidencia, que no cumplió con los parámetros de una debida fundamentación que implica el deber de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en correspondencia a lo solicitado; sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de alzada no respondió de forma precisa a lo planteado por el recurrente en su recurso de apelación restringida, hecho que vulnera lo previsto por el art. 124 del CPP, e incurre en vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que el presente punto del motivo deviene en fundado