Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que el apelante no fundamentó el defecto de sentencia denunciado, las afirmaciones respecto a que las mencionadas pruebas son contradictorias en sí mismas y que no demuestran que el recurrente cometió el delito, no expresan razones suficientes que permitan advertir el agravio, ni resulta factible deducir desde esa perceptiva propuesta de que cada una de las pruebas cuestionadas en su individualidad demuestren que el recurrente cometió los delitos acusados, porque esos hechos o circunstancias no están sujetos a una sola prueba al elemento extraído de las misma en su individualidad. En cuanto a las contradicciones no existen mayores elementos que la mencionada afirmación; en consecuencia, lo alegado es insuficiente en cuanto a la contradicción advertida entre las pruebas MP9 y MP5 no se tiene determinada la relevancia ni incidencia respecto a los hechos determinados como probados y que son adecuados a los tipos penales por lo que no se demuestra el defecto. Con relación a la prueba testifical cuestionada en el que el recurrente alega “no dicen que he cometido delito de estupro ni abandono de mujer embarazada”, afirma que es evidente porque del análisis de un órgano de prueba en su individualidad difícilmente el elemento extractado podría determinar que cometió los delitos mencionados y menos cuando se cuestiona la fundamentación probatoria descriptiva realizada a cada una de las pruebas testificales, lo que implica que el alegato no demuestra el defecto de sentencia. Concluye el Tribunal de alzada que en lo que concierne al audio del CD lo extractado pertenece a la fundamentación probatoria de la Sentencia lo que implica que en sí misma no devela incidencia respecto a lo que pretende demostrar
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo,
- Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto
- Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se
- En el momento de los hechos la menor tenía 16 años de edad y el
- El imputado con la diferencia de edad y ante todo su condición de funcionario policial,
- En el momento de los hechos la víctima se encontraba embarazada de otra persona, extremo
- No se estableció que hubiera existido violencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelo Flores Rojas interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Violación al art
- Insuficiente individualización del imputado, art
- Violación del art
- Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art
- Inobservancia y errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde precisar que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente
- Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo referente a
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, en la que el recurrente reclamó: Insuficiente
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- Con relación al cuarto motivo de apelación, se tiene que el recurrente acusó Violación del
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado partiendo de lo que describen los
- Respecto al quinto motivo de apelación en el que el recurrente denunció
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos
- Los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado manifiestan por sí solos la vaguedad
- En cuanto al sexto motivo de apelación, se tiene que el recurrente reclamó: Inobservancia y
- Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que
- Finalmente, el recurrente como séptimo motivo de apelación acusó Violación al art
- En relación a dicho agravio, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo
- III.2. Sobre la denuncia de omisión del control de la valoración de la prueba
- Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Sobre los cuales el Auto de Vista impugnado, en cuanto a que la Sentencia se
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
