Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Fecha: 01-Oct-2019
-
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs
-
Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo,
-
Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto
-
Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la
-
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, de fs
-
II.1.De la Sentencia
-
Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se
-
En el momento de los hechos la menor tenía 16 años de edad y el
-
El imputado con la diferencia de edad y ante todo su condición de funcionario policial,
-
En el momento de los hechos la víctima se encontraba embarazada de otra persona, extremo
-
No se estableció que hubiera existido violencia
-
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
-
Notificado con la Sentencia, Marcelo Flores Rojas interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
-
Violación al art
-
Insuficiente individualización del imputado, art
-
Violación del art
-
Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art
-
Inobservancia y errónea aplicación del art
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto
-
III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
-
Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
-
Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde precisar que
-
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
-
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
-
Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
-
De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
-
Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
-
De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente
-
Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó
-
Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
-
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo referente a
-
En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, en la que el recurrente reclamó: Insuficiente
-
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
-
Con relación al cuarto motivo de apelación, se tiene que el recurrente acusó Violación del
-
Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado partiendo de lo que describen los
-
Respecto al quinto motivo de apelación en el que el recurrente denunció
-
En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos
-
Los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado manifiestan por sí solos la vaguedad
-
En cuanto al sexto motivo de apelación, se tiene que el recurrente reclamó: Inobservancia y
-
Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que
-
Finalmente, el recurrente como séptimo motivo de apelación acusó Violación al art
-
En relación a dicho agravio, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo
-
III.2. Sobre la denuncia de omisión del control de la valoración de la prueba
-
Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración
-
Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
-
La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
-
En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
-
Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
-
Sobre los cuales el Auto de Vista impugnado, en cuanto a que la Sentencia se
-
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
-
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A efectos de lo previsto por el art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Fdo
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: