Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se
Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcelo Flores Rojas, autor y culpable de la comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada y Estupro, imponiendo la pena de tres años de presidio y costas, con el beneficio de suspensión condicional de la pena; siendo absuelto del delito de Violación, bajo los siguientes hechos probados:
Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se encontró embarazada, pero no solo ello, sino existe un menor conforme al examen de ecografía correspondiente a su nacimiento y posterior deceso, que se extrae del acta de exhumación y necropsia
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo,
- Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto
- Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se
- En el momento de los hechos la menor tenía 16 años de edad y el
- El imputado con la diferencia de edad y ante todo su condición de funcionario policial,
- En el momento de los hechos la víctima se encontraba embarazada de otra persona, extremo
- No se estableció que hubiera existido violencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelo Flores Rojas interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Violación al art
- Insuficiente individualización del imputado, art
- Violación del art
- Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art
- Inobservancia y errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde precisar que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente
- Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo referente a
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, en la que el recurrente reclamó: Insuficiente
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- Con relación al cuarto motivo de apelación, se tiene que el recurrente acusó Violación del
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado partiendo de lo que describen los
- Respecto al quinto motivo de apelación en el que el recurrente denunció
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos
- Los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado manifiestan por sí solos la vaguedad
- En cuanto al sexto motivo de apelación, se tiene que el recurrente reclamó: Inobservancia y
- Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que
- Finalmente, el recurrente como séptimo motivo de apelación acusó Violación al art
- En relación a dicho agravio, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo
- III.2. Sobre la denuncia de omisión del control de la valoración de la prueba
- Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Sobre los cuales el Auto de Vista impugnado, en cuanto a que la Sentencia se
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
