Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes


Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso que, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida, aduciendo siete agravios, los que a fines de una mejor comprensión serán analizadas de manera separada, en cuyo mérito se tiene:

Respecto al primer motivo de apelación, en el que el recurrente señaló la Inobservancia de los arts. 124, 360 inc. 2) y 370 inc. 5) del CPP, ya que, la Sentencia omitió fundamentar individualmente todas las pruebas, que en el primer considerando se encuentra el hecho factico del relato de la denuncia de Violación, en el segundo considerando está la fundamentación descriptiva donde se encuentra las literales de cargo MP1, MP3, MP4, MP5, MP8, MP9, MP11 y MP13, de las que hace mención a la supuesta valoración parcialmente. Respecto a la prueba testifical no existe ningún fundamento de valoración, limitándose a señalar la redacción de sus atestaciones de manera resumida, respecto a la declaración de Maclovio Quispe Quispe no señaló nada sobre el hecho acusado, sin embargo, la Sentencia señala que fue valorado por lo que fue condenado.

Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando que, extraña de acuerdo a la base legal que la fundamenta en este caso el art. 360 inc. 2) del CPP, que de acuerdo a los argumentos del recurso, no expresan ni demuestran que la mencionada norma hubiera sido vulnerada por inobservancia, errónea aplicación o interpretación, por consiguiente desde la perspectiva alegada no evidencia agravio que permita advertir el defecto de sentencia denunciado, ya que, no existe correlación entre lo argumentado y el contenido del dispositivo denunciado como inobservado, el cual refiere en su esencia a la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y no a una ausencia de fundamentación probatoria que es la que de manera relevante se denuncia que no existe. En lo que se refiere al art. 124 del CPP, no demuestra cómo fue vulnerada por la Sentencia, que de acuerdo al plano genera, matizando con algunos ejemplos, respecto de algún elemento de juicio sin advertir una incidencia concreta respecto al fallo y a una sistemática que debería observarse que alega no se observó, no demuestra agravio alguno, la Sentencia respecto a los canones, tiene una fundamentación descriptiva e intelectiva en el orden probatorio, en el orden factico contiene la enunciación de los hechos objeto de juicio, (lo que extraña el recurrente respecto al art. 360 inc. 2 del CPP), los hechos determinados como probados, una fundamentación jurídica y una adecuación de los hechos a derechos además de la determinación de la culpabilidad y la pena, por lo que de acuerdo a lo dimensionado en cuanto a la omisión de fundamentación conforme las normas denunciadas como inobservadas o violadas