Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando


Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando que el recurrente denunciaba en un plano enteramente descriptivo sobre hechos que consigan en el recurso y hubiera extractado de la Sentencia sin vincularlo a normas en concreto, que en consecuencia, su actividad se limitará a una constatación. En ese margen, advierte que las cuestionantes están más en función a determinar que no se valoró correctamente la prueba en función a la percepción que tiene de la misma el recurrente, lo cual no tiene relación con el defecto denunciado pues implicaría cambiar la concreción sobre los elementos de juicio que realizó el Tribunal munido de inmediación, cambiando el valor otorgado a los elementos de prueba extractados y valorados. Respecto a los hechos inexistentes o no acreditados, el hecho relevante en sí, en su esencia se encuentra acreditado por varios elementos de prueba como la MP3, 4, 5, 8, 9, 11 y 13 las atestaciones de Lucinda Vasquez, José Lazarte, Adela Choque, la prueba signada como AP1 Ecografía, CD reproducido en juicio, de donde advierte que de las mismas extrajeron los hechos extrañados en lo relevante, lo cual se lo concreta en la fundamentación intelectiva derivando tales hechos de la fundamentación descriptiva y no se advierte irracionalidad en ese proceso, en consecuencia, no implica considerar que el hecho en lo medular no este acreditado o sea inexistente, cuando se tiene declaraciones testificales y pruebas documentales que demuestran la existencia de los supuestos que hacen a los tipos penales acusados en ese margen no es factible sostener que la agresión sexual el vínculo con el autor establecida, el abandono no se encuentre acreditados o sean hechos inexistentes