Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración

Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, en cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la anterior Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo, en el que constató que el Tribunal de alzada entre otros aspectos no observó la ausencia del criterio de valor a cada uno de los elementos de prueba, por lo que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis