Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, explicó que lo alegado por el recurrente no era factible, pues aplicar las normas que denunció se omitieron y a la ves determinar la nulidad de la Sentencia, como tampoco definía una incidencia o efecto respecto a la inobservancia y la aplicación que debería realizarse; argumentos que resultan evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a señalar que para que la Sentencia tenga valor el juzgador debe aplicar los arts. 38, 39 y 40 del CP, que lo contrario equivale que se ha inobservado el art. 370 núm. 2) del CPP; sin embargo, omitió señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en el defecto del art. 370 núm. 2) del CPP y cómo no se hubiere aplicado los arts. 38, 39 y 40 del CP; no obstante de ello, el Auto de Vista impugnado constató que el imputado fue individualizado por lo que desestimó el reclamo, fundamento que si bien no resulta extenso; empero, resulta suficiente, pues permite comprender que la Sentencia no incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 2) del CPP; toda vez, que el imputado fue individualizado, lo que sustenta la razón de su decisión, en correspondencia a lo cuestionado, ajustando el Tribunal de alzada su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; toda vez, que la fundamentación no requiere ser ampulosa sino precisa, por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado