Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la


Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia planteada por el recurrente; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que como segundo motivo cuestionó Violación al art. 370 inc. 6) del CPP, Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, ya que, en su parte Fundamentación fáctica, punto 2, señaló que entre su persona y la víctima existió una relación sentimental, sobre la que no existe prueba, pues de la declaración de la propia víctima nunca admitió una relación sentimental, ella mencionó una Violación, incluso la testigo Anahi Carla Chacón Castillo dijo que había visto introducirle a la fuerza a su auto, pensó que era su hermano, al día siguiente había mostrado varios moretones que tenía en su mano, la testigo Frannie Cecilia Marin Uriona, psicóloga del Ministerio Público manifestó contundentemente que la declaración de la víctima es moderadamente creíble, que no pudo determinar con claridad sobre la agresión sexual, pero dice que hubo amenazas, por lo que no se puede hablar de relación sentimental, por lo que no llegó a determinar qué tipo de relación había entre la víctima y su persona. Añade que en los puntos 4) y 5) de la sentencia referente a la relación sentimental no existe prueba alguna que refiere ese extremo, señalando la víctima Violación, así como los testigos, ninguno refiere el delito de Estupro. Refiere que en el punto 3 de la Sentencia señala que su persona vivió en el inmueble de la víctima, aspecto que le resulta falso, además que no existe prueba alguna constituyendo ese hecho una falsedad ideológica al haber insertado datos falsos en la sentencia. Por otra parte, en la Fundamentación intelectiva, punto 3 de la Sentencia, señaló que su persona en su condición de funcionario policial tenía pleno conocimiento de su actuar, “valorándose también que él mismo era casado”, sin que exista prueba alguna. Asimismo, como quinto motivo reclamó valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art. 171 del CPP, puesto que, la Sentencia omitió valorar correctamente todas las pruebas literales y testificales como el CD, a continuación, detalla las pruebas literales signadas como: MP1, MP3, MP4, MP5, MP8, MP9, MP11 y MP13, Prueba testifical de Lucinda Vasquez, Frannie Cecilia Marin Uriona, Maclovio Quispe Quispe, Anahi Carla Chacón Castillo, José Lazarte, Adela Colque Huallpa, Ceci Margot Espada Estrada, pruebas que no refieren que su persona cometió el delito de Estupro ni Abandono de Mujer Embarazada y la prueba consistente en un CD de las grabaciones de las entrevistas a la víctima por la psicóloga confirma la ambigüedad y relata una Violación y no los otros delitos