Violación al art
Violación al art. 370 inc. 6) del CPP, Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, ya que, en su parte Fundamentación fáctica, punto 2, señaló que entre su persona y la víctima existió una relación sentimental, sobre la que no existe prueba, pues de la declaración de la víctima nunca admitió una relación sentimental, sino una Violación, incluso la testigo Anahi Carla Chacón Castillo dijo que había visto introducirle a la fuerza a su auto, pensó que era su hermano, al día siguiente había mostrado varios moretones que tenía en su mano, la testigo Frannie Cecilia Marin Uriona, psicóloga del Ministerio Público manifestó contundentemente que la declaración de la víctima es moderadamente creíble, que no pudo determinar con claridad sobre la agresión sexual, pero dice que hubo amenazas, por lo que no se puede hablar de relación sentimental, no determinado qué tipo de relación había entre la víctima y su persona. Añade, que en los puntos 4) y 5) de la sentencia referente a la relación sentimental no existe prueba alguna que refiere ese extremo, señalando la víctima Violación, así como los testigos. Refiere que en el punto 3 de la Sentencia señala que su persona vivió en el inmueble de la víctima, aspecto que le resulta falso, además que no existe prueba alguna constituyendo ese hecho una falsedad ideológica al haber insertado datos falsos en la sentencia. Por otra parte, en la Fundamentación intelectiva, punto 3 de la Sentencia señaló que su persona en su condición de funcionario policial tenía pleno conocimiento de su actuar, “valorándose también que él mismo era casado”, no existiendo prueba alguna que era casado, siendo su persona soltero
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo,
- Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto
- Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se
- En el momento de los hechos la menor tenía 16 años de edad y el
- El imputado con la diferencia de edad y ante todo su condición de funcionario policial,
- En el momento de los hechos la víctima se encontraba embarazada de otra persona, extremo
- No se estableció que hubiera existido violencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelo Flores Rojas interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Violación al art
- Insuficiente individualización del imputado, art
- Violación del art
- Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art
- Inobservancia y errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde precisar que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente
- Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo referente a
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, en la que el recurrente reclamó: Insuficiente
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- Con relación al cuarto motivo de apelación, se tiene que el recurrente acusó Violación del
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado partiendo de lo que describen los
- Respecto al quinto motivo de apelación en el que el recurrente denunció
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos
- Los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado manifiestan por sí solos la vaguedad
- En cuanto al sexto motivo de apelación, se tiene que el recurrente reclamó: Inobservancia y
- Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que
- Finalmente, el recurrente como séptimo motivo de apelación acusó Violación al art
- En relación a dicho agravio, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo
- III.2. Sobre la denuncia de omisión del control de la valoración de la prueba
- Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Sobre los cuales el Auto de Vista impugnado, en cuanto a que la Sentencia se
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
