Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos


En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos de cumplir con los parámetros de una debida fundamentación, exponiendo las razones por las que decidió considerar que la valoración del Juez de Sentencia fue correcta, se limitó a señalar que, el apelante no expresó razones suficientes que permitan advertir el agravio, ni resulta factible deducir desde esa perceptiva propuesta de que cada una de las pruebas cuestionadas en su individualidad demuestren que el recurrente cometió los delitos acusados, porque esos hechos o circunstancias no están sujetos a una sola prueba al elemento extraído de las mismas en su individualidad. En cuanto a las contradicciones, no existen mayores elementos que la mencionada afirmación; en consecuencia, lo alegado es insuficiente en cuanto a la contradicción advertida entre las pruebas MP9 y MP5, no se tiene determinada la relevancia ni incidencia respecto a los hechos determinados como probados y que son adecuados a los tipos penales por lo que no se demuestra el defecto. Con relación a la prueba testifical cuestionada en el que el recurrente alega “no dicen que he cometido delito de estupro ni abandono de mujer embarazada”, alega el Auto de Vista impugnado que es evidente porque del análisis de un órgano de prueba en su individualidad difícilmente el elemento extractado podría determinar que cometió los delitos mencionados y menos cuando se cuestiona la fundamentación probatoria descriptiva realizada a cada una de las pruebas testificales, lo que implica que el alegato no demuestra el defecto de sentencia respecto a una omisión en cuanto a su valoración y menos vinculado con lo que infiere debería demostrar cada una y con la aplicación que pretende como solución propuesta en el entendido de que se pide anule la Sentencia o se declare su absolución, que en lo que concierne al audio del CD lo extractado pertenece a la fundamentación probatoria de la Sentencia lo que implica que en sí misma no devela incidencia respecto a lo que pretende demostrar