Auto Supremo AS/0873/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que


Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que el apelante no expresó con claridad cómo realmente se genera el vicio o defecto relativo al art. 250 del CP. Por otra parte, añade, que cuando se cuestiona una errónea aplicación, interpretación o inobservancia de una norma sustantiva que puede configurar un defecto de sentencia en torno a una norma sustantiva, corresponde observar el principio de intangibilidad de los hechos en base al cual la crítica debe partir de considerar los hechos consignados como probados en la Sentencia vinculados a la norma que se denuncia como erróneamente interpretada, aplicada o inobservada, lo que no sucede en el caso en examen, ya que, el alegato se basa en cuestionar que no se probó los hechos que hacen a los elementos del tipo, la inexistencia de prueba idónea y que no se probó que tuvo acceso carnal con seducción sino con violencia de acuerdo al criterio de los testigos, a hechos y circunstancias que no se ponderaron conforme se infiere que debió hacerse desde la perspectiva del recurrente, aspectos que no demuestran que se hubiera inobservado o aplicado erróneamente el art. 250 del CP, al igual que el art. 309 del CP, ya que, la crítica es insuficiente y tiende a que se realice una actividad ponderativa o de análisis de elementos que configuraron el principio de intangibilidad de los hechos, no se evidencia defecto. Añade, que de acuerdo a la base fáctica determinada como probada en sentencia y la encuadra a los tipos penales, advierte que se tiene los elementos que se los adecuó a los tipos penales previstos por los arts. 250 y 309 del CP, por lo que desestimó el reclamo