De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con su deber de control de logicidad de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de juicio; puesto que, el recurrente conforme se tiene del recurso de apelación restringida identificó los elementos de prueba que en su criterio fueron incorrectamente valorados; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a sostener de manera general y referencial que hubo una correcta valoración, omitiendo realizar el control del iter lógico a fin de evidenciar la correcta o incorrecta valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de juicio, resultando en la presente causa, que el Tribunal de alzada no verificó ni contrastó el agravio denunciado, cuando le correspondía centrar su labor del control de logicidad respecto a si el Tribunal de juicio valoró las pruebas cuestionadas conforme a las reglas de la sana crítica; por el contrario, su análisis se limitó únicamente a sostener que lo reclamado no era evidente, incurriendo el Tribunal de alzada en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que la labor de control de logicidad ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, debe ser cumplida a través de una Resolución legítima que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que existió una correcta valoración acorde a la sana crítica, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada, por lo que, el presente motivo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo,
- Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto
- Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se
- En el momento de los hechos la menor tenía 16 años de edad y el
- El imputado con la diferencia de edad y ante todo su condición de funcionario policial,
- En el momento de los hechos la víctima se encontraba embarazada de otra persona, extremo
- No se estableció que hubiera existido violencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marcelo Flores Rojas interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Violación al art
- Insuficiente individualización del imputado, art
- Violación del art
- Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art
- Inobservancia y errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde precisar que
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente
- Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación restringida, se tiene que el recurrente acusó
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo referente a
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, en la que el recurrente reclamó: Insuficiente
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- Con relación al cuarto motivo de apelación, se tiene que el recurrente acusó Violación del
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado partiendo de lo que describen los
- Respecto al quinto motivo de apelación en el que el recurrente denunció
- En este sentido, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que lejos
- Los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado manifiestan por sí solos la vaguedad
- En cuanto al sexto motivo de apelación, se tiene que el recurrente reclamó: Inobservancia y
- Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que
- Finalmente, el recurrente como séptimo motivo de apelación acusó Violación al art
- En relación a dicho agravio, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y lo
- III.2. Sobre la denuncia de omisión del control de la valoración de la prueba
- Refiere el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Sobre los cuales el Auto de Vista impugnado, en cuanto a que la Sentencia se
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Auto de Vista impugnado no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
