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    Auto Supremo AS/1217/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1217/2019

    Fecha: 27-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce
    • Proceso: Acción Reivindicatoria y Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: La Paz
    • Contra la referida Resolución, Ana María Luz Rodrigo Severiche interpuso el recurso de apelación, por
    • La parte recurrente arguye que el Auto de Vista infringió el art
    • No obstante, aprovechó y cumplió parcialmente los derechos emergentes del señalado acuerdo al reservarse y
    • Acusan que pese a que el mencionado Acuerdo Transaccional tiene validez produciendo efectos, aludiendo
    • 4)Infracción del art
    • Asimismo aluden que este hecho cobra relevancia, debido a la confesión judicial de la demandada
    • Añaden que en el punto dos del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, el
    • 6)Vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
    • Los impetrantes manifiestan reiteradamente que la usucapión decenal fue interrumpida por la parte demandante a
    • Que, de acuerdo al art
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • No existe vulneración a ninguna norma y que por el contrario el recurso de casación
    • Niega que se haya incurrido en una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley,
    • Manifiesta que las aseveraciones de los recurrentes buscan justificar las ilegales e infundadas afirmaciones
    • Con relación al Acuerdo Transaccional, añade que, al haber sido suscrito entre su persona y
    • Sobre la infracción a los arts
    • III.1.- De la usucapión
    • En relación con lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
    • III.2.- Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión en sus dos elementos,
    • III.3.- De la prescripción
    • Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
    • En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
    • Al respecto el A
    • Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
    • El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
    • El art
    • Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
    • Asimismo el Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal
    • En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
    • Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
    • Dentro de nuestra legislación, el art
    • Es así que el art
    • Cuyas interpretaciones han sido identificadas en párrafos anteriores, y
    • Similar criterio ha sido sostenido por este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 325/2019
    • Igual sentido se dió a las cartas notariadas, en el Auto Supremo No
    • Asimismo, dentro de la doctrina peruana, se solía distinguir la interrupción en civil y
    • III.6. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • CONSIDERANDO IV
    • Con relación a los motivos contenidos en los numerales 1), 2) 3), 4) y 6)
    • La parte recurrente arguye que el Auto de Vista infringió las citadas normas, ante la
    • Asimismo, alude a una confesión judicial argumentando que no operó la prescripción adquisitiva del inmueble,
    • Añadiendo reiteradamente que la usucapión decenal fue interrumpida a raíz de la suscripción del
    • Con base en estos justificativos y a efectos de brindar un panorama que revele si
    • En ese sentido, de la revisión de obrados se establece que por memoriales
    • Admitida la demanda y corrida en traslado, la demandada Ana María Luz Rodrigo Severiche
    • Tramitada la causa el Juez a quo, dictó la Sentencia N° 442/2018 de 26 de
    • Ahora bien, considerando que en el recurso de casación de forma incisiva hace referencia a
    • Resulta evidente que la suscribiente (demandada) reconoció el derecho propietario que le asiste a los
    • Bajo ese contexto, respecto a la denuncia de violación del art
    • En cuanto a las denuncias de aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
    • Sobre el particular, considerando que el art
    • Se advierte que el Auto de Vista impugnado, limita los alcances de la eficacia del
    • Asimismo, el tribunal de alzada circunscribe su actuación a la observación del alcance del acuerdo
    • De la revisión de antecedentes se extrae que es evidente que en la Cláusula Sexta
    • Respecto a la acusación de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
    • Se debe tener en cuenta que la detentación, es concebida como: “el contacto físico
    • Añadido el hecho de que la detentación por más que sea prolongada, no se extingue
    • Y, si bien el art
    • Por consiguiente, en el caso de autos, al encontrarse la demandada en calidad
    • De la revisión de antecedentes, consta en obrados, los formularios de recaudaciones por pago de
    • En cuanto a las cartas notariadas de 16 de junio de 2009 y 27 de
    • Ahora bien, asumiendo la tesis de que haya existido una posible posesión del inmueble por
    • Adicionalmente se incumplió el tercer presupuesto señalado, a raíz de que los demandantes propietarios del
    • Por lo que el Tribunal de alzada, además de no percatarse de la carencia de
    • El Tribunal ad quem, no tuvo en cuenta que de acuerdo a la doctrina: “Por
    • Criterio que es asumido a través del art
    • Por dichos motivos, es evidente que el Tribunal ad quem no ha efectuado un correcto
    • Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 1049/2019-RA
    • Sumado al hecho toda la prueba adjuntada por las partes, la demandada reconvencionista no ha
    • Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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