Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Similar criterio ha sido sostenido por este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 325/2019

Similar criterio ha sido sostenido por este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 325/2019 de 3 de abril, al señalar: “(…) cabe anotar lo establecido en el art. 1503 del CC, (…) normativa que nos refleja la forma de interrupción en una judicial y la otra extrajudicial 1. La primera la judicial es cuando las partes la realizan con intervención de la autoridad judicial en la jurisdicción voluntaria o contenciosa y la 2. Acto extrajudicial es realizado sin concurrencia de la autoridad judicial, acto que debe tener el mismo fin de controvertir la posesión y ser de conocimiento del poseedor, con estos requisitos este acto extrajudicial es válido para interrumpir la prescripción. De lo que acontece en el presente caso, que la carta notarial es un acto extrajudicial realizado a través de la Notaria de Fe Pública, quien dió fe del acto que garantiza la legitimidad del mismo (…)”