Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por dichos motivos, es evidente que el Tribunal ad quem no ha efectuado un correcto

Consecuentemente, esta interrupción civil producida a través de los reclamos efectuados por los titulares del derecho propietario del inmueble en litigio, siendo emplazada la demandada a la devolución del inmueble, hacen infructífera la acción de usucapión al no haberse demostrado la posesión pacifica del inmueble por diez años previstos por el art. 138 del código civil.
Por dichos motivos, es evidente que el Tribunal ad quem no ha efectuado un correcto examen de los elementos probatorios observados en el recurso de apelación planteado, apartándose de los hechos, restando su eficacia en inobservancia de la ley, de los principios de lógica probatoria y de la sana crítica, en conformidad con el art. 1286 del Código Civil, incurriendo en un error de derecho y de hecho, de acuerdo a la doctrina legal contemplada en el epígrafe III.6 y III.7 de la presente resolución, al no haber dado la tasa legal que la ley le otorga al contenido del acuerdo transaccional, formularios de pago de impuestos y las cartas notariadas, falencias que deben ser subsanadas por este tribunal con base a lo anteriormente señalado, considerando que la valoración requiere la formulación de un razonamiento que se desarrolle de modo estructurado y con criterios verificables, tanto legales como fácticos, lo cual fue inadvertido por el ad quem al efectuar una revalorización de la prueba dejando de lado la aplicabilidad de la norma al caso concreto y la jurisprudencia establecida al efecto