Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

No obstante, aprovechó y cumplió parcialmente los derechos emergentes del señalado acuerdo al reservarse y

No obstante, aprovechó y cumplió parcialmente los derechos emergentes del señalado acuerdo al reservarse y gozar del usufructo para sí misma, ya que al momento de asumir y cumplir con las cargas y obligaciones del documento las desconoce, como es la devolución del inmueble a los demandantes, resistiéndose a cumplir, ya que inicialmente declaró que desocuparía el inmueble en el plazo de 21 días, es decir hasta el 31 de enero de 2007, sin que lo haya efectivizado hasta la fecha, no obstante que el señalado Acuerdo Transaccional cuenta con reconocimiento de firmas, además de encontrarse aprobado y homologado mediante Sentencia No. 224/2007 de 23 de noviembre, emitida por el Juzgado 6to. de Partido de Familia e invoca los Autos Supremos Nos. 506/2013 de 1 de octubre, 394/2016 de 19 de abril, advirtiendo que los actos de tolerancia y buena fe, sirven de fundamento para adquirir la posesión y un tolerado jamás podría adquirir la propiedad por medio de la usucapión