Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

De la revisión de antecedentes se extrae que es evidente que en la Cláusula Sexta

Sobre la denuncia de infracción del art. 1505 del sustantivo civil, que dispone: “(INTERRUPCIÓN POR RENOCIMIENTO DEL DERECHO Y REANUDACIÓN DE SU EJERCICIO). La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción”. Aludiendo que con la suscripción del acuerdo transaccional hubo un reconocimiento a la devolución del inmueble a los actores, en consecuencia la prescripción adquisitiva fue interrumpida, existiendo inclusive una confesión judicial por memorial de fs. 78 a 85, omitido por el Ad quem.
De la revisión de antecedentes se extrae que es evidente que en la Cláusula Sexta del Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007 homologado por Sentencia No. 224/2007 de 23 de noviembre, dentro del proceso de divorcio seguido por seguido por Jaime Eduardo Ponce de León Rotunno contra Ana María Luz Rodrigo Severiche, la demandada reconoce que el inmueble del presente litigio es de propiedad de los demandantes, al igual que en su memorial de contestación a la demanda de fs. 78 a 85 de obrados