Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Contra la referida Resolución, Ana María Luz Rodrigo Severiche interpuso el recurso de apelación, por


VISTOS: El recurso de casación de fs. 960 a 974, interpuesto por Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce de León contra el Auto de Vista No. S-215/2019 de 17 de mayo, de fs. 936 a 940, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso seguido por los recurrentes contra Ana María Luz Rodrigo Severiche, la contestación de fs. 978 a 1007 vta., el Auto de concesión a fs. 1008, el Auto Supremo de Admisión N° 1049/2019-RA de fs. 1015 a 1016 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 442/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 836 a 856 vta. de obrados, declarando PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo la restitución del bien inmueble Lote de terreno No. 9, Manzana “V”, de la Urbanización Playón del Río Irpavi, ubicado en la Calle 8 No. 2 de la zona de Irpavi, de 300 m2 de extensión superficial e inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula No. 2010990113941 de Ana María Luz Rodrigo Severiche a sus legítimos propietarios Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce de León, en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia bajo alternativas de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Contra la referida Resolución, Ana María Luz Rodrigo Severiche interpuso el recurso de apelación, por memorial de fs. 862 a 895 vta., resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S-215/2019 de 17 de mayo, de fs. 936 a 940, por el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 442/2018 de fecha 26 de julio y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda planteada por la parte actora sobre acción reivindicatoria y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Ana María Luz Rodrigo Severiche, declarando operada la usucapión decenal sobre el bien inmueble de la litis bajo los siguientes argumentos:
Si bien es evidente el incumplimiento del art. 216.II del Código Procesal Civil, al haber señalado audiencia de lectura de audiencia fuera del plazo de 20 días, considera que al estar la apelante en la audiencia complementaria, no efectuó reclamo alguno convalidando el incumplimiento de las formas procesales, sin que haya afectado la correcta tramitación de la causa ni vulnerar garantías y derechos constitucionales al no operar el principio de trascendencia para la procedencia de la nulidad, sino que operó la convalidación de acuerdo al art. 107.II del adjetivo civil