Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Ahora bien, considerando que en el recurso de casación de forma incisiva hace referencia a

Ahora bien, considerando que en el recurso de casación de forma incisiva hace referencia a que la demandada se comprometió a desocupar el bien inmueble de propiedad de los actores, de la verificación de la Cláusula Sexta del Acuerdo Transaccional definitivo de 9 de enero de 2007, suscrito entre la demandada Ana María Luz Rodrigo Severiche y su ex esposo Jaime Eduardo Ponce de León Rotunno, estipularon lo siguiente: “Las partes declaran que dentro de la vigencia matrimonial se adquirieron los únicos bienes BIEN INMUEBLE Consistente en un departamento ubicado en el Edificio El Ceibo Piso 17, parqueo 17, baulera 1, sótano 1, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula Folio Real No. 2.01.99.0034227, por lo que siendo un bien ganancial, corresponde para cada uno de los cónyuges al 50% de derechos y acciones, comprometiéndose ambos cónyuges a ceder su derecho propietario del inmueble en favor de los hijos menores, realizándose la respectiva escritura pública de cesión de derechos, caso en el cual el empréstito de la suma de $us. 21.810.- dólares americanos que ambos esposos obtuvieron de los Sres. Renato Ponce de León y Mery Graciela Rotunno de Ponce de León para la compra del referido departamento, quedará por cancelado, todo esto en beneficio de los hijos menores. Así mismo se aclara que dentro el plazo de 21 días a partir de la fecha de suscripción del presente documento, indefectiblemente, LA ESPOSA ocupara con los hijos menores el inmueble ganancial referido precedentemente, constituyéndolo como vivienda familiar, desocupando el inmueble que actualmente ocupa situado en la Calle 8 No. 2 de la zona de Irpavi, el cual es de propiedad de los Sres. Renato Ponce de León y Graciela Rotunno Ponce de León, padres de EL ESPOSO. Asi mismo ambas partes declaran expresamente y se reservan el derecho de usufructo del inmueble descrito precedentemente (…)” (sic)