Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En ese sentido, de la revisión de obrados se establece que por memoriales

En ese sentido, de la revisión de obrados se establece que por memoriales de fs. 16 a 17 vta. y de fs. 20 a 22, Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce de León, interpusieron demanda por Acción Reivindicatoria del lote de terreno N° 9 ubicado en la Manzana “V”, Urbanización Playón del Río Irpavi de una superficie de 300.00 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0113941, demanda seguida en contra de Ana María Luz Rodrigo Severiche aludiendo que su hijo Jaime Eduardo de León hace varios años contrajo matrimonio con la demandada y que con el fin de colaborar a su hijo y su nueva familia le permitieron utilizar el inmueble para que empiece allí su vida en común, empero luego de que el matrimonio fracasó y se disolvió en proceso de divorcio, su hijo y su ex esposa (ahora demandada) firmaron un Acuerdo Transaccional Definitivo de 9 de enero de 2007 que fue homologado por Sentencia No. 224/2007 de 23 de noviembre, por el Juez Quinto de Partido de Familia. Acuerdo Transaccional que en su Cláusula Sexta, la demandada declaró que ocupa el inmueble de su propiedad, acordando que lo desocuparía hasta el 31 de enero de 2007, sin que esta haya dado cumplimiento a esta obligación negándose a evacuar su inmueble