Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

El Tribunal ad quem, no tuvo en cuenta que de acuerdo a la doctrina: “Por

El Tribunal ad quem, no tuvo en cuenta que de acuerdo a la doctrina: “Por el ámbito de aplicabilidad de la prescripción, la adquisitiva sólo es susceptible de aplicarse a los derechos reales que pueden ser materia de posesión, mientras que la extintiva se aplica no sólo a los derechos reales, sino también a los creditorios, y en general, a los de naturaleza patrimonial. Por los efectos de la prescripción, en la usucupativa los efectos son adquisitivos y extintivos pues los derechos los adquiere el usucapiente y los pierde el anterior titular del derecho, mientras que, en la extintiva, los efectos son meramente extintivos, porque sólo liberan al deudor de la acción del acreedor para hacer efectiva su retención y le dan un medio de defensa que oponerle” (VIDAL, Fernando, “Prescripción extintiva y caducidad”, pág. 73-74)