Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Sobre el particular, considerando que el art

Sobre el particular, considerando que el art. 510 prescribe: “(INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES). I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato”, el art. 514 señala: “(INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS). Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto” y el art. 523 indica: “(EFICACIA RESPECTO A TERCEROS). Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por la ley”, el art. 526 dispone: “(VALIDEZ). Es válida la estipulación en favor de un tercero, cuando el estipulante, actuando en nombre propio, tiene un interés lícito en hacerla” y el art. 1289.III refiere: “(FUERZA PROBATORIA). III. Con referencia a terceros, el documento público hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento y a su fecha”