Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Sumado al hecho toda la prueba adjuntada por las partes, la demandada reconvencionista no ha

Asimismo, en relación a que no se habría incurrido en una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, ni error de derecho en la apreciación de las pruebas, y que los recurrentes buscan justificar sus ilegales e infundadas afirmaciones, toda vez que el Acuerdo Transaccional al haber sido suscrito entre su persona y el hijo de los demandantes, su eficacia no corresponde ser reconocida. Al respecto, hacer constar que este hecho fue objeto de análisis dentro de la presente resolución, donde se verificó que evidentemente si bien no se halla suscrito por los ahora demandantes, no le resta validez en cuanto a su contenido respecto a terceros, ya que la demandada reconoció la titularidad de los actores y su calidad de detentadora al comprometer la devolución del inmueble a sus verdaderos propietarios.
Sumado al hecho toda la prueba adjuntada por las partes, la demandada reconvencionista no ha demostrado el cambio de su situación de detentadora a poseedora, es decir no hubo la interversión del título, o modificación del Acuerdo Transaccional de 9 de enero de 2007, sobre este particular