Los impetrantes manifiestan reiteradamente que la usucapión decenal fue interrumpida por la parte demandante a
Los impetrantes manifiestan reiteradamente que la usucapión decenal fue interrumpida por la parte demandante a razón de la suscripción del Acuerdo Transaccional Definitivo de Divorcio de fs. 148 a 149 vta., que de acuerdo al art. 1505 del sustantivo civil implica un reconocimiento expreso del derecho propietario de los actores, donde se estableció la devolución del inmueble y con las cartas notariadas diligenciadas solicitaron dicha devolución. Por consiguiente, al suscribir dicho documento la demandada voluntariamente se obligó a devolver el inmueble a sus legítimos dueños
- Partes: Renato Edgar Ponce de León Otalora y Mery Graciela Rotunno Casasola de Ponce
- Proceso: Acción Reivindicatoria y Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Ana María Luz Rodrigo Severiche interpuso el recurso de apelación, por
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista infringió el art
- No obstante, aprovechó y cumplió parcialmente los derechos emergentes del señalado acuerdo al reservarse y
- Acusan que pese a que el mencionado Acuerdo Transaccional tiene validez produciendo efectos, aludiendo
- 4)Infracción del art
- Asimismo aluden que este hecho cobra relevancia, debido a la confesión judicial de la demandada
- Añaden que en el punto dos del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, el
- 6)Vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Los impetrantes manifiestan reiteradamente que la usucapión decenal fue interrumpida por la parte demandante a
- Que, de acuerdo al art
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- No existe vulneración a ninguna norma y que por el contrario el recurso de casación
- Niega que se haya incurrido en una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley,
- Manifiesta que las aseveraciones de los recurrentes buscan justificar las ilegales e infundadas afirmaciones
- Con relación al Acuerdo Transaccional, añade que, al haber sido suscrito entre su persona y
- Sobre la infracción a los arts
- III.1.- De la usucapión
- En relación con lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2.- Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión en sus dos elementos,
- III.3.- De la prescripción
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Dentro de nuestra legislación, el art
- Es así que el art
- Cuyas interpretaciones han sido identificadas en párrafos anteriores, y
- Similar criterio ha sido sostenido por este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 325/2019
- Igual sentido se dió a las cartas notariadas, en el Auto Supremo No
- Asimismo, dentro de la doctrina peruana, se solía distinguir la interrupción en civil y
- III.6. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a los motivos contenidos en los numerales 1), 2) 3), 4) y 6)
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista infringió las citadas normas, ante la
- Asimismo, alude a una confesión judicial argumentando que no operó la prescripción adquisitiva del inmueble,
- Añadiendo reiteradamente que la usucapión decenal fue interrumpida a raíz de la suscripción del
- Con base en estos justificativos y a efectos de brindar un panorama que revele si
- En ese sentido, de la revisión de obrados se establece que por memoriales
- Admitida la demanda y corrida en traslado, la demandada Ana María Luz Rodrigo Severiche
- Tramitada la causa el Juez a quo, dictó la Sentencia N° 442/2018 de 26 de
- Ahora bien, considerando que en el recurso de casación de forma incisiva hace referencia a
- Resulta evidente que la suscribiente (demandada) reconoció el derecho propietario que le asiste a los
- Bajo ese contexto, respecto a la denuncia de violación del art
- En cuanto a las denuncias de aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- Sobre el particular, considerando que el art
- Se advierte que el Auto de Vista impugnado, limita los alcances de la eficacia del
- Asimismo, el tribunal de alzada circunscribe su actuación a la observación del alcance del acuerdo
- De la revisión de antecedentes se extrae que es evidente que en la Cláusula Sexta
- Respecto a la acusación de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Se debe tener en cuenta que la detentación, es concebida como: “el contacto físico
- Añadido el hecho de que la detentación por más que sea prolongada, no se extingue
- Y, si bien el art
- Por consiguiente, en el caso de autos, al encontrarse la demandada en calidad
- De la revisión de antecedentes, consta en obrados, los formularios de recaudaciones por pago de
- En cuanto a las cartas notariadas de 16 de junio de 2009 y 27 de
- Ahora bien, asumiendo la tesis de que haya existido una posible posesión del inmueble por
- Adicionalmente se incumplió el tercer presupuesto señalado, a raíz de que los demandantes propietarios del
- Por lo que el Tribunal de alzada, además de no percatarse de la carencia de
- El Tribunal ad quem, no tuvo en cuenta que de acuerdo a la doctrina: “Por
- Criterio que es asumido a través del art
- Por dichos motivos, es evidente que el Tribunal ad quem no ha efectuado un correcto
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 1049/2019-RA
- Sumado al hecho toda la prueba adjuntada por las partes, la demandada reconvencionista no ha
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
