Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Respecto a la acusación de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts

Empero, si bien en la cláusula señalada expresa: “(…) LA ESPOSA ocupara con los hijos menores el inmueble ganancial referido precedentemente, constituyéndolo como vivienda familiar, desocupando el inmueble que actualmente ocupa situado en la Calle 8 No. 2 de la zona de Irpavi, el cual es de propiedad de los Sres. Renato Ponce de León y Graciela Rotunno Ponce de León, padres de EL ESPOSO. Asi mismo ambas partes declaran expresamente y se reservan el derecho de usufructo del inmueble descrito precedentemente (…)” (sic). Este hecho constituye un reconocimiento de propiedad y una forma de interrupción conforme al art. 1505 del Código Civil.
Respecto a la acusación de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 89, 1387 y 1503.II del Código Civil, a raíz del reconocimiento de la demandada sobre la propiedad de los demandantes, y que al ser detentadora, no pudo transformarse a poseedora pese a que haya pretendido actuar como dueña del inmueble