Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Acusan que pese a que el mencionado Acuerdo Transaccional tiene validez produciendo efectos, aludiendo

2)Denuncia que hubo una aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 510, 514 y 523 del Código Civil.
Arguyen que en el Tercer Considerando del Auto de Vista recurrido, se hace mención de los arts. 519, 949, 510 y 514 del Código Civil, desconociendo que el documento de Acuerdo Transaccional contiene la obligación de devolver el inmueble, llamándoles la atención que el Tribunal de alzada desconocía que en el ordenamiento jurídico vigente existen excepciones de acuerdo al art. 523 del mismo cuerpo legal, implicando inclusive la inaplicabilidad del art. 524, así como otras normas legales, consecuentemente consideran que el ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación del referido acuerdo.
3)Violación de los arts. 526 y 1289.III del Código Civil
Acusan que pese a que el mencionado Acuerdo Transaccional tiene validez produciendo efectos, aludiendo a la eficacia de sus estipulaciones de acuerdo a ley que alcanzaría a los demandantes, a quienes les asiste su derecho propietario conforme se habría reconocido en la cláusula sexta, acordando su devolución y que al ser un documento público y encontrarse plenamente homologado hace plena fe en cuanto al hecho que motivó su otorgamiento y su fecha, teniendo presente que su suscripción implica un reconocimiento que interrumpió la prescripción adquisitiva ilegalmente pretendida por la demandada en la demanda reconvencional