Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

III.1.- De la usucapión

Asimismo en cuanto al art. 1505 del código civil refuta su transgresión y arguye que el Auto de Vista no incurrió en error de derecho en la apreciación del Acuerdo Transaccional, debido a que el decisorio del Tribunal ad quem tuvo en cuenta los alcances del mismo, pues del contenido doctrinal y jurisprudencial, no constituye un acto interruptor de la posesión, similar situación acontece con el pago de impuestos y las cartas notariadas, negando qué de su parte haya existido una confesión espontánea, puesto que no constituyen causas expresas de interrupción de la prescripción, preservando el principio de verdad material y el debido proceso previstos en los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, arts. 1 inc. 16 y 4 del Código Procesal Civil, 1503 y 1505 del Código Civil.
Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- De la usucapión:
Si bien, en nuestro ordenamiento jurídico el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”