Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Cuyas interpretaciones han sido identificadas en párrafos anteriores, y

Y por su parte el art. 1505 del sustantivo civil, respecto a la interrupción por reconocimiento del derecho y reanudación de su ejercicio, dispone: “La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción”.
Cuyas interpretaciones han sido identificadas en párrafos anteriores, y que en base a dichos entendimientos se desprende que bajo ese contexto resulta aplicable al término que interrumpe la prescripción al instituto de la usucapión, que en el caso de la presentación de cartas notariadas pese a que constituya un acto extrajudicial es válido para interrumpir la prescripción, y sin importar los ritualismos formalistas se observa que al ser un acto realizado a través de la Notaria de Fe Pública, ésta da fe del mismo garantizando su legitimidad, siempre y cuando no sea desvirtuada