Auto Supremo AS/1217/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2019

Fecha: 27-Nov-2019

La parte recurrente arguye que el Auto de Vista infringió el art

Añade que la parte demandada planteó la demanda reconvencional por usucapión decenal arguyendo que se encuentra en posesión continua del bien inmueble desde julio de 2003 al 3 de diciembre de 2013, en razón a que los demandantes y padres de su ex esposo Jaime Eduardo Ponce de León Rotunno le entregaron el bien para que lo habitara con sus hijos en 1996 y al retornar al mismo en julio de 2003 y abandonar el hogar su ex esposo en el 2004, su persona y sus hijos lo vienen poseyendo de manera ininterrumpida, desplegando todas las acciones de una verdadera propietaria como realizar mejoras al inmueble, adjuntó pruebas que fueron objeto de consideración por parte del tribunal ad quem, observando la deficiente valoración de las pruebas que causó la emisión de una determinación apartada de la norma sustantiva civil y el principio de fundamentación, también advirtió que el acuerdo transaccional fue efectuado entre la reconvencionista y el hijo de los demandantes, por lo que su eficacia no correspondería ser reconocida en el proceso de usucapión, asimismo señala que la prescripción adquisitiva no se ha interrumpido y que no se acreditó bajo ningún medio probatorio que la reconvencionista haya ingresado al inmueble reconociendo el dominio ajeno, habiendo operado en consecuencia la usucapión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)Violación al art. 90 del Código Civil
La parte recurrente arguye que el Auto de Vista infringió el art. 90 del sustantivo civil, afirmando que, de acuerdo a la Cláusula Sexta del Acuerdo Transaccional, renunciaron a cobrar a su hijo y la parte ahora demandada la deuda de $us. 21.810 a cambio de que la pareja después de divorciarse ceda a favor de sus nietos el derecho propietario sobre el departamento, parqueo y baulera gananciales, ubicado en el Edificio El Ceibo, Piso 17, parqueo 17, estipulación que fue cumplida por la parte demandada