Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Al respecto corresponde señalar que el Código Penal, en sus arts


El Auto de Vista, al momento de editar el tipo penal de Peculado (bajo un correcto control de logicidad y legalidad), vio por conveniente incrementar la pena de ambas acusadas, como efecto del quatum penal establecido para el delito de Peculado previsto por el art. 142 del CP, al haberse establecido en alzada que “…el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar la pena, ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370 num. 1) del CPP, pues se advierte que no se hizo una correcta aplicación del art. 45 del CP (…) las atenuantes descritas no se subsumen en el alcance del art. 37,38 y 40 del CP…”.

Al respecto corresponde señalar que el Código Penal, en sus arts. 44 y 45, establece el concurso ideal y el concurso real, en el primer caso se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en tanto que el concurso real de dos o más conductas (acciones u omisiones). Al regular el concurso real, la primera disposición legal establece la siguiente fórmula: “el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”; y, en el caso del concurso ideal, la segunda norma prevé: “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte…”