Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Consiguientemente, determinado el razonamiento del Auto de Vista y establecida la forma en la que


Consiguientemente, determinado el razonamiento del Auto de Vista y establecida la forma en la que debe considerarse el cómputo de la pena ante delitos concursales, se establece que en el caso de autos, como bien se ha señalado precedentemente, resultó concurrente el concurso real de delitos, ya que por la propia Sentencia se estableció la responsabilidad penal sobre los arts. 163, 169, 203, 146, 224 y 23 del CP; y a su vez, el Auto de Vista, realizando el control de logicidad y legalidad, pudo establecer la concurrencia del delito previsto por el art. 142 del CP, lo que de ninguna forma modificó la naturaleza concursal en la comisión de los hechos delictivos, ni tampoco la modificación del hecho juzgado o ingresado en revalorización, como bien se dejó sentado en el análisis anterior; empero efectivamente, como efecto de la comisión del delito del art. 142 del CP, por la naturaleza concursal, hacía necesario asignar pena a cumplirse distinta a la impuesta por el Tribunal de Sentencia. Es así, que siendo concurrente el tipo penal del art. 142 del CP, que antes de las modificaciones establecidas con posterioridad a la gestión 2010, tenía una pena de tres a ocho años de privación de libertad y multa de sesenta a doscientos días, se estableció una sanción dentro del margen de lo previsto por la citada norma sustantiva que constituiría la más gravosa de acuerdo a la comparación de los delitos acusados y condenados en Sentencia, asumiendo el entendimiento del art. 45 del CP