Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Las acusadas contra el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto interpusieron recurso de


II.6.Del Recurso de Casación y su impugnación vía Amparo Constitucional.

Las acusadas contra el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto interpusieron recurso de casación, que fue resuelto en el fondo por el Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio que declaró infundado el recurso de casación, a lo que las recurrentes presentaron la respectiva Acción de Amparo Constitucional, que una vez sustanciada, se emitió la Sentencia Constitucional 0432/2016-S3 de 6 de abril que concedió la tutela, anulando el Auto Supremo 488/2015-RRC, bajo los siguientes términos:

“….De lo expuesto, corresponde señalar que ante la reclamación de las accionantes vía proceso constitucional, que en lo sustancial cuestionan que el AS 488/2015-RRC, declaró infundado su recurso de casación con la aludida permisibilidad ilegal de la modificación de su sentencia condenatoria con la adición de un delito e incremento de la pena, del análisis constitucional al Auto Supremo cuestionado se evidencia que, el mismo, a tiempo de responder a los agravios deducidos en el recurso de casación interpuesto por las accionantes, realizó una mención reiterada de los argumentos contenidos en el AS 53/2014, y los fundamentos del Auto de Vista 66/2014 -recurrido en casación-, realizando una contrastación y concatenación entre ambas actuaciones jurisdiccionales, y una mención referencial de la permisibilidad de la aplicación del concurso real -art. 45 del CP- con la consecuente sanción dentro de la escala prevista para el tipo penal de peculado, para considerar que el Auto de Vista impugnado se encuentra acorde a los preceptos establecidos a la normativa procesal penal, sin embargo, omitió esbozar los razonamientos intelectivos propios que sustenten la determinación de declarar infundado el recurso de casación interpuesto, obviando realizar una exegética clara y suficiente respecto a la decisión asumida por el Auto de Vista impugnado; conforme a ello, se evidencia que las Magistradas demandadas emitieron el AS 488/2015 -hoy cuestionado- carente de la suficiente y debida fundamentación y motivación al no contener las razones explicativas como justificativas que respaldan su pronunciamiento; es decir, la carencia de razonabilidad en la decisión produjo incertidumbre en el justiciable implicando la vulneración al alegado derecho al debido proceso, por lo cual se debe conceder la tutela solicitada. Finalmente, habiendo las accionantes invocado la lesión de sus derechos al trabajo y a la defensa, no se advierte argumento alguno que ponga de evidencia ante esta jurisdicción constitucional la alegada vulneración, por lo que no corresponde la tutela en la problemática analizada…..”

III. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PROCESAL DE ACUERDO A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Con los antecedentes que se destacan en el acápite anterior, corresponde resolver las problemáticas planteadas por la parte recurrente que denuncia la modificación ilegal de la Sentencia, el incremento de la sanción, además de incongruencia omisiva, en cumplimiento al precedente constitucional