Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Entonces, considerando los antecedentes y la compulsa realizada, del análisis glosado, se puede establecer en


Entonces, considerando los antecedentes y la compulsa realizada, del análisis glosado, se puede establecer en segundo término que el Tribunal de alzada al incrementar el quantum de la pena, analizando la concurrencia de una agravante y al haber establecido la inobservancia de la Ley sustantiva respecto al delito de Peculado (art. 142 CP), subsanó el error de logicidad y legalidad de la Sentencia con relación a la imposición de la pena y el delito del art. 142 del CP, mereciendo en aplicación de los arts. 413 in fine y 414 del CPP, la subsanación y modificación de la Sentencia, aplicando en ese sentido lo previsto por el art. 45 del CP; y, en atención a ello, la pena de ocho años para Graciela Villca Soto de Alanoca y de cuatro años para Josefina Beatriz Durán Ramírez impuesta por el Tribunal de alzada, responde a derecho y justicia, no pudiendo ser considerada su actuación contraria al precedente invocado -Auto Supremo 053/2014-RRC de 5 de marzo-, al ser correcta la resolución exteriorizada en el Auto de Vista impugnado