Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Por cuanto, las recurrentes incurrieron en yerro recursivo, al pretender cuestionar únicamente la imposición de


Por cuanto, las recurrentes incurrieron en yerro recursivo, al pretender cuestionar únicamente la imposición de la pena, sin considerar los argumentos y fundamentos desglosados en el Auto de Vista de manera integral, cuando la imposición de la pena establecida en alzada fue producto de la subsanación hecha por el Tribunal de alzada, ante la concurrencia del delito de Peculado previsto por el art. 142 del CP, así como por la circunstancia agravante en aplicación del art. 38 del CP y por la concurrencia del concurso de delitos, aplicándose una mayor en consideración a estos aspectos normativos y razonables, que necesariamente debieron ser considerados y ponderados en la emisión de la Sentencia, por lo que simplemente el Auto de Vista dio aplicación a los arts. 413 in fine y 414 del CPP, no siendo por ello, evidente que el Tribunal de alzada haya vulnerado el art. 116 de la CPE, ya que la presunción de inocencia no puede ser afectada cuando en la determinación de la responsabilidad penal se ha podido establecer un hecho probado, que en aplicación del principio de verdad material previsto por el art. 180 par. I de la CPE, impone la prevalencia de la verdad objetiva, concreta y eficaz, antes que la presunción y meros juicios de valor; labor que fue correctamente asumida por el Tribunal de alzada al haber establecido el error de logicidad de la Sentencia que a conllevado a su vez inobservancia sustantiva de la Ley respecto al delito de Peculado y la consiguiente imposición de la pena, que necesariamente requería ser atendida y subsanada por el Tribunal de alzada, de acuerdo a sus propias facultades