Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Asimismo, las recurrentes invocaron el precedente del Auto Supremo 53/”2013”, empero de la revisión de


Asimismo, las recurrentes invocaron el precedente del Auto Supremo 53/”2013”, empero de la revisión de los archivos físicos y digitales cursantes en el Tribunal Supremo de Justicia, con el número y año de emisión del citado precedente, únicamente cursan resoluciones respecto a la forma de diferentes recursos de casación, empero, habiéndose admitido la contrastación, por los argumentos vertidos en el recurso de casación, se deduce que el precedente está referido al Auto Supremo 053/2014 de 5 de marzo emitido con anterioridad dentro el presente proceso, que en su doctrinal legal estableció: “…..Se considerará que sí hubo errores de derecho en los fundamentos del fallo impugnado, pero que no influyeron en el fondo o parte dispositiva, no habrá lugar a la nulidad de la Sentencia, sin embargo, los errores deberán ser corregidos en el fallo de segunda instancia a pronunciarse, correspondiendo al Tribunal de alzada, aplicar el contenido del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en relación a la aplicación del artículo 45 del Código Penal, la fijación de la pena se sujeta al principio de legalidad en cuya virtud el Juez debe fijar la pena ante la comprobación de la comisión de dos o más delitos por la misma persona, el Tribunal de Sentencia tiene la obligación de aplicar el concurso real de delitos, como establece el artículo 45 del citado cuerpo legal, sancionando con la pena del delito más grave, pudiendo sobre la base de agravantes existentes, aumentar el máximo hasta la mitad. En el caso de que el Tribunal de Sentencia omitiere aplicar el artículo antes referido, o aplicara sin la debida fundamentación, el Tribunal de apelación en aplicación de la facultad contenido por el artículo 414 de la Ley adjetiva penal, debe subsanar la omisión….”