Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

El Tribunal de alzada se desmarcó de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto


Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos sujetos a análisis, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El Tribunal de alzada se desmarcó de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, dado que al pronunciar el Auto de Vista impugnado, retrotrajo su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a contradictorio por el Tribunal Segundo de Sentencia; otorgándole nuevo valor a los elementos probatorios y modificando ilegalmente la parte dispositiva de la Sentencia, condenándolas por Peculado, a sabiendas que ambas fueron absueltas por ese delito en la Sentencia de mérito, sin sustentar dicha determinación en ninguna norma legal y menos señalarla en el Auto de Vista, aplicando erróneamente lo prescrito en los arts. 364 y 400 del CPP; cuando lo que correspondía era declarar la nulidad en parte de la Sentencia 03/2012 respecto a la resolución condenatoria y no la modificación de su situación jurídica -como se hizo-, conculcando el debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Lo que significa que no existe congruencia en la parte resolutiva del Auto de Vista 66/2014 que confirmó la Sentencia y al mismo tiempo modificó su situación jurídica, dejándoles en incertidumbre, al atribuirles el delito antes mencionado. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013 y 308 de 25 de agosto de 2006