Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Respecto a los fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto del recurso de apelación del Ministerio


Respecto a los fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto del recurso de apelación del Ministerio Público, consideró: i) No se advierte la incursión en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, ya que la documentación extrañada por el Ministerio Público, fue entregada a la Contraloría, por cuanto los elementos constitutivos del tipo de Incumplimiento de Deberes no concurren; ii) No se estableció que los cheques firmados por las imputadas hayan tenido destino diferente, ante la evidencia de la realización de obras en el municipio, así como los vehículos y motocicletas adquiridas fueron efectivamente entregados al municipio; por lo que, no se cumple con la comisión del delito de Malversación, habiéndose al respecto realizado una adecuada ponderación, sin que sea evidenciada la incursión en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; iii) Que a partir de la nulidad de las actuaciones dispuesta por Resolución Municipal 036/2007, la designación de alcaldesa de la imputada quedó sin efecto, pero continuó ejercitando una serie de actos como la emisión de cheques en la cantidad de cuarenta y cinco y entre ellos el Cheque Nº 1322 de 20 de febrero, girado a nombre de Graciela Villca Soto, por la suma de Bs. 10.000.- (diez mil bolivianos) que fue cobrada en el Banco Unión, elementos que fueron compulsados por el Tribunal de Sentencia referidos a la comisión del delito de Peculado, apropiándose de dineros de su custodia; por su parte, Josefina Beatriz Durán Ramírez, consintió la emisión de cheques, no obstante las irregularidades incurriendo en Complicidad