Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Concluyendo, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó de ninguna manera en revalorización


Concluyendo, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó de ninguna manera en revalorización probatoria y tampoco descendió en el análisis del cuadro fáctico, al haber determinado el hecho del cobro irregular “que no ha podido ser explicada en audiencia…” (sic), de un monto de 10000 bs., girados mediante Cheque Nº 1322 a nombre de Graciela Villca Soto y gestionados para su pago y depósito por Josefina Beatriz Duran Ramírez, cuyo respaldo probatorio fue introducido, producido y correctamente valorado por los integrantes del Tribunal de Sentencia, quienes únicamente equivocaron la conclusión, omitiendo considerar el propio análisis realizado e inobservando la conducta descrita en el art. 142 del CP; y al no existir o sustentarse objetivamente que se requiera de una nueva valoración probatoria o exista un nuevo hecho no determinado en Sentencia, el Tribunal de alzada, ante el evidente error de logicidad de la Sentencia que conllevó la inobservancia del art. 142 del CP, constituido como defecto de Sentencia conforme al art. 370 inc. 1) del CPP (denunciado en apelación por los acusadores público y particular), en primer término cumplió su rol de control de legalidad y logicidad, ajustando su decisión a la previsión contenida en el art. 413 parte final del CPP, obrando correctamente, al no ser necesaria la realización de un nuevo juicio sobre hechos determinados y probados en Sentencia, como aconteció en el caso de autos, respecto a la autoría y complicidad analizada en alzada