Auto Supremo AS/0226/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

En ese entendido, el Auto de Vista no fundó en considerar la errónea compulsa hecha


Entonces, atendiendo los principios procesales de aplicación objetiva de la Ley, el Tribunal de alzada decidió incrementar la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia contra Graciela Villca Soto de Alanoca a una sanción de ocho años de privación de libertad, primeramente considerando su calidad de autora no sólo por los delitos de los arts. 163, 169, 203, 146 y 224 del CP, sino también por el delito previsto en el art. 142 del CP; y a Josefina Beatriz Durán Ramírez a una sanción de cuatro años de privación de libertad, de igual forma, no sólo por los delitos de los arts. 199 y 163 con relación al art. 23 del CP, como autora y cómplice de los hechos, sino también por la complicidad en el delito del art. 142 del CP; que se constituye en el delito más grave sobre el resto de los tipos penales.

En ese entendido, el Auto de Vista no fundó en considerar la errónea compulsa hecha por el Tribunal de juicio en la determinación de la pena, sino únicamente ha considerado que además de las atenuantes consideradas en Sentencia, se debió tomar en cuenta una circunstancia que medió en el hecho, relativo a la calidad de las acusadas al momento de la comisión de los hechos delictivos, como su posición de autoridades jerárquicas al interior del GAM Sapahaqui, cuya apreciación es acorde a lo que previene el art. 38 inc. 2) del CP, que efectivamente debió ser atendida por el Tribunal de origen a momento de ponderar la pena a imponer, como bien asumió el Tribunal de alzada, razón por la cual se hacía necesario analizar independientemente de las atenuantes, también la agravante, con mayor razón ante el concurso real de delitos