Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una simple operación lógica, sino de la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes, presupuestos que sirven para determinar la pena dentro del marco normativo del delito, que identifica los aspectos que agravan o atenúan la pena, por lo que resulta necesario considerar la normativa contenida en los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 del CP, para la determinación de la pena, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias y las condiciones de vida del imputado, las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs
- Notificada la parte acusada con el Auto de Vista y su Complementario, interpusieron recurso de
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- El Tribunal de alzada se desmarcó de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto
- Que, la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y
- Las recurrentes afirman que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, que fueron declaradas
- Se deja constancia que conforme al Auto Supremo de admisión del recurso, el identificado inciso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 236/2015-RA de 7 de abril, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 03/2013 de 10 de febrero (fs
- La imputada siendo Concejal, asumió funciones de alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahuaqui, Segunda Sección
- Los hechos referidos, se subsumen en los delitos acusados quedando probada parcialmente la acusación más
- Con relación a Josefina Beatriz Durán Ramírez, se concluyó que con pleno conocimiento y voluntad,
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público, la parte querellante y las acusadas
- Afirmó que la Sentencia asumió la certeza de los ilícitos cometidos en base a la
- II.2.2. Apelación Restringida del Ministerio Público
- Fundamentó la existencia de defectos de Sentencia, respecto a la convicción del Tribunal de Sentencia
- II.2.3. Apelación restringida de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Durán Ramírez
- Denunciaron que la resolución de Amparo Constitucional no les fue notificada personalmente, que siendo de
- Las cuentas bancarias consistentes en ocho cuentas del Banco Unión, continuaban habilitadas a su nombre
- Se impugnó en parte la Sentencia, al disponer en forma injusta condena sin aplicarse debidamente
- Durante cinco meses que Josefina Beatriz Duran ejerció sus funciones de Directora Financiera regular,
- El informe del Perito Vargas ha sido emitido sin respaldo, porque solamente se contaba con
- Ambas recurrentes impetraron la revocatoria de la Sentencia apelada
- Con relación al recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, sobre el defecto
- Asimismo, se señala la inexistencia de fundamentación para la absolución, como defecto del inc
- En relación a que la Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba, el agravio
- Respecto a la apelación del Ministerio Público, si bien se probó la existencia del hecho
- En referencia a la apelación de las acusadas, se concluye que el Tribunal de origen
- Contra el Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, el Ministerio Público y Gobierno
- En cumplimiento al Auto Supremo 53/2014 de 5 de marzo, la Sala Penal Primera del
- Respecto a los fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto del recurso de apelación del Ministerio
- Con relación al recurso de apelación restringida de Graciela Villca Soto y Josefina Beatriz Durán
- En virtud a tales fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedentes las cuestiones planteadas por
- Las acusadas contra el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto interpusieron recurso de
- III.1.Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- La SCP 2233/2013-AL, complementada por la SCP 0087/2014-S3, en un nuevo paradigma de la invocación
- Bajo la glosa desarrollada precedentemente, conforme al art
- III
- III.2.1.De la denuncia por Revalorización Probatoria modificación de la Sentencia por el Auto de Vista
- Como primer motivo, se afirma que el Tribunal de alzada se desmarcó de la doctrina
- Las recurrentes invocan como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado el Auto Supremo 73
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente,
- El precedente en cuestión establece la posibilidad de que el Tribunal de alzada, pueda aplicar
- El Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, fundamenta para aplicar el art
- La revalorización que las recurrentes en casación manifiestan, debe significar como bien lo menciona el
- En el caso de autos, compulsando la Sentencia de fs
- La Sentencia en el apartado III
- En ese entendido, esta sala verifica lo que el Tribunal de apelación identificó un error
- Entonces, si el Tribunal de Sentencia determinó la existencia de un hecho controvertido y en
- El Tribunal de apelación, al evidenciar que en Sentencia se determinó un hecho “Giro de
- Concluyendo, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó de ninguna manera en revalorización
- Por ello, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo 73 de
- Asimismo, las recurrentes invocaron el precedente del Auto Supremo 53/”2013”, empero de la revisión de
- El precedente muestra el primer aspecto discernido e identificado anteriormente del Auto de Vista, referido
- Remitiéndose el análisis hasta Sentencia –inclusive-, es menester determinar que conforme a la parte resolutiva
- En ese entendido, el Auto de Vista impugnado, ante la denuncia de la acusación pública
- Al respecto corresponde señalar que el Código Penal, en sus arts
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos, un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en
- Consiguientemente, determinado el razonamiento del Auto de Vista y establecida la forma en la que
- Entonces, si la pena más grave por la existencia del concurso real de delitos era
- Consiguientemente, para establecer si el Auto de Vista, evidentemente incurrió en contradicción con el precedente
- Que, de la revisión de la Sentencia y de la compulsa de antecedentes, efectivamente se
- En ese entendido, el Auto de Vista no fundó en considerar la errónea compulsa hecha
- Entonces, considerando los antecedentes y la compulsa realizada, del análisis glosado, se puede establecer en
- Finalmente, en el motivo se invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Como bien se dejó establecido a lo largo del análisis en el presente motivo de
- III.2.2.Respecto a la Denuncia de la impertinente e ilegal modificación de la Sentencia en alzada
- Analizando en el fondo el segundo motivo, las recurrentes señalan que, de la página 13
- De la contrastación realizada al presente, las recurrentes nuevamente invocan como precedente contradictorio el Auto
- Por cuanto, las recurrentes incurrieron en yerro recursivo, al pretender cuestionar únicamente la imposición de
- Por lo tanto, el Auto de Vista, en su análisis no fue ilegítimo, impertinente o
- III.2.3.De las Apelaciones Incidentales
- Finalmente, como tercer motivo de casación, se trae a colación la afirmación que se promovieron
- Para verificar la existencia o no de vulneración a los arts
- Consta en obrados únicamente impugnación vía incidental en relación a la Resolución de 2 de
- Haciendo una inferencia a partir del punto uno del análisis, si la parte facultada no
- Considerando aquello, en lo particular al caso de autos, en materia recursiva, el principio de
- Bajo este contexto y establecido que el Tribunal de alzada, efectivamente pronunció resolución sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
